ESTATUTOS
La Asamblea General Extraordinaria, reunida el 13 de abril de 2004, acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, quedando redactados de la siguiente forma:
Art. 1º.- Denominación y Naturaleza. Con la denominación de Ateneo de Córdoba se constituye en Córdoba el día 16 de marzo de 1990 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen del Ateneo de Córdoba se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2º.- Personalidad y Capacidad. El Ateneo constituido tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3º.- Nacionalidad y Domicilio. El Ateneo que se crea tiene nacionalidad española.
Art. 4º.- Ámbito de Actuación. El ámbito territorial de acción del Ateneo es la provincia de Córdoba
Art. 5º.- Duración. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 6º.- Fines. Los fines del Ateneo de Córdoba serán los siguientes:
Art. 7º.- De la Asamblea General de Socios. El órgano supremo y soberano del Ateneo es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Art. 8º.- Legitimación para Convocar las Asambleas. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Ateneo, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30 % del número legal de socios.
Art. 9º.- Forma de la Convocatoria. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Ateneo, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art. 10.º- De la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Art. 11º.- De la Asamblea General Extraordinaria. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
Art. 12º.- Quórum. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art. 13º.- Adopción de Acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art. 14º.- Delegaciones de Voto o Representaciones. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún Socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
Art. 15º.- Junta Directiva. Composición, duración. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Ateneo, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 18 miembros. Su duración será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
"La persona que haya ejercido durante tres mandatos consecutivos la presidencia del Ateneo de Córdoba, no podrá ser propuesta para su reelección como Presidente de la Asociación". (Párrafo añadido en la Asamblea General Extraordinaria de 23 de enero de 2018).
Art. 16º.- De los Cargos. De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Art. 17º.- Elección. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art. 18º.- Cese de los Cargos. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Art. 19º.- Del Presidente. Corresponde al Presidente:
Art. 20º.- Del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación del Ateneo en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 21º.- Del Secretario. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Art. 22º.- Del Tesorero. Corresponde al Tesorero:
Art. 23º.- De los Vocales. Corresponde a los vocales:
Art. 24º.- Apoderamientos. La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción si procediere.
Art. 25º.- Convocatorias y Sesiones.
Art. 26º.- Competencias. La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
Art. 27º.- De las Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de la Junta Directiva. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines del Ateneo, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente al Ateneo de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art. 28º.- Carácter Gratuito del Cargo. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.
Art. 29.- De las Actas:
Art. 30º.- Impugnación de Acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Art. 31º.- Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de dad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Art. 32º.- Pérdida de la Condición de Socio. La condición de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
Art. 33º.- Derechos. Son derechos de los socios:
Art. 34º.- Obligaciones. Son deberes de los socios:
Art. 35º.- Patrimonio Fundacional. El Patrimonio Fundacional del Ateneo en el momento de su constitución consta de 60 euros.
Art. 36º.- Titularidad de Bienes y Derechos. El Ateneo deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 37º.- Financiación. El Ateneo, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Art. 38º.- Ejercicio Económico, Presupuesto y Contabilidad.
Art. 39º.- Disolución. El Ateneo se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 40º.- Liquidación. Acordada la disolución del Ateneo, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Art. 41º.- Cátedras. El Ateneo establecerá cuantas enseñanzas le permitan los medios de que disponga y sean conducentes, a juicio de la Junta Directiva, al cumplimiento de los fines de la sociedad.
Art. 42º.- Biblioteca. Forman la Biblioteca del Ateneo los donativos de los Socios, instituciones o particulares. Los documentos del archivo del Ateneo sólo se utilizarán en el local destinado al efecto. Los Socios podrán recibir en préstamo los libros de la Biblioteca conforme a los preceptos establecidos por la Junta Directiva.
Art. 43º.- Se procurará la suscripción de al menos dos revistas por cada vocalía existente consagradas al mismo género de estudios que aquélla. Le lección de libros, periódicos y revistas que hayan de adquirirse se hará por la Junta Directiva del Ateneo.
Art. 44º.- El Bibliotecario será nombrado por la Junta Directiva del Ateneo. Todo Socio tiene derecho a proponer a la Junta Directiva la adquisición de obras y la suscripción a periódicos y revistas.
Art. 45º.- Publicaciones. El Ateneo publicará, siempre que sus recursos lo permitan, un Boletín periódico con información de cuanto afecte a las actividades del Ateneo y a la vida cultural de Córdoba y su provincia.
Art. 46º.- En el Boletín podrán colaborar todos los Socios, sometiendo sus trabajos al examen de una comisión compuesta por el director del Boletín y los Socios que designe la Junta Directiva, la cual decidirá acerca de su publicación o devolución a su autor.
Art. 47º.- Del mismo modo se procurará la publicación de una revista poética cuya supervisión estará a cargo de la Sección de Literatura.
Art. 48º.- Los trabajos que se publiquen, tanto en el Boletín como en la revista de Poesía u otras, serán o no retribuidos según lo permita el estado de fondos.
Art. 49.- También podrá publicar el Ateneo memorias, monografías, libros, mapas, dibujos, grabados, fotografías, reproducciones y trabajos artísticos o literarios de todas clases. La Junta Directiva podrá establecer acuerdos con los medios de comunicación de Córdoba y su provincia para la realización de programas de difusión cultural.
Art. 50º.- Secciones, Comisiones y Colectivos Especiales. El Ateneo de Córdoba está formado por las siguientes Secciones: Literatura, Teatro, Flamenco, Música, Cine, Publicaciones, Conferencias y Debates.
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