Reglamento de Honores y distinciones

Reglamento

De Honores Y Distinciones del Ateneo de Córdoba

La Asamblea General Ordinaria del Ateneo de Córdoba, celebrada el 30 de enero de 2020, aprueba por unanimidad el presente:

El presente reglamento regula los requisitos y trámites necesarios para que el Ateneo de Córdoba pueda expresar adecuadamente su gratitud y/u homenajear a quienes por una relevante actuación, merecimientos extraordinarios, trayectoria de prestigio, se hagan acreedores de honores y distinciones por parte de este Ateneo de Córdoba.

Artículo 1: Al objeto de premiar merecimientos excepcionales, servicios destacados de cualquier índole, trabajos valiosos en cualquier aspecto – cultural, artístico, social, científico, económico, humanitario, etc., el Ateneo de Córdoba podrá otorgar algunos de los siguientes distinciones honoríficas:

    -Fiambrera de Plata

    -Medalla de Oro

    -Ateneísta de Honor

    -Jacobino de Oro

    -Jacobino de Plata

     

    Artículo 2: Las distinciones y reconocimientos señalados en el artículo anterior son meramente honoríficos, sin que otorguen ningún derecho económico o administrativo, ni facultad alguna para intervenir en el gobierno o en la administración de la asociación.

    Artículo 3: Podrán concederse los honores y distinciones regulados en este reglamento también a las personas jurídicas públicas o privadas, realizándose el otorgamiento de cada una de estas distinciones por una sola vez.

    Artículo 4: Distinción anual del Ateneo de Córdoba para reconocer la labor de personas y colectivos en las letras, las artes y las ciencias, la defensa de los derechos humanos y otras nobles causas.

    1. El Jurado para la concesión de la Fiambrera de Plata estará formado por siete miembros, por haber sido siete los últimos componentes del colectivo La Fiambrera, que serán designados cada año por la Junta Directiva del Ateneo de Córdoba.
    2. Para la constitución formal de dicho Jurado se precisará al menos la asistencia de cinco de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán mediante votación con mayoría de cinco.
    3. Se considerarán válidos los acuerdos cuando las sesiones del Jurado estén presididas por el presidente del Ateneo asistido por el Secretario, ambos con voz pero sin voto.
    4. Podrán optar a la Fiambrera de Plata las personas y colectivos, organismos e instituciones públicos o privados, que sean propuestos por las señoras y señores socios del Ateneo de Córdoba.
    5. Las propuestas para la concesión de la Fiambrera de Plata serán requeridas a los socios, mediante escrito del Secretario, en el primer trimestre de cada año. Para facilitar la tarea del Jurado, cada propuesta deberá ir acompañada de información de méritos y circunstancias. Podrán presentarse cuantas propuestas se deseen.
    6. El plazo de recepción de propuestas finalizará el 28 de febrero. En la primera semana de marzo, la Junta Directiva nombrará los componentes del Jurado, procurando que ninguno de los nombrados hallan ejercido esa responsabilidad con anterioridad y dando preferencia a la antigüedad en el Número de Socio. No podrá ser Jurado de la Fiambrera de Plata quien no se halle al corriente en el pago de la cuota. Una vez nombrado el Jurado no se admitirá en ese año propuesta alguna, ni siquiera de los componentes del propio Jurado, los cuales harán sus propuestas dentro del plazo estipulado para los demás ateneístas. Si las propuestas presentadas por los Socios no alcanzaren el número de siete, corresponderá a la Junta Directiva elaborar las necesarias para superar dicho número y presentarlas al Jurado, que las tratará igual que las demás.
    7. Se entregarán siete Fiambreras cada año, llevándose a efecto todas en el mismo acto. Para entregar alguna de las Fiambreras fuera de la fecha fijada será preciso el acuerdo razonado de la Junta Directiva. El acto de entrega tendrá lugar en junio o julio. Cada homenajeado recibirá junto con la Fiambrera el título correspondiente. Para introducir algún cambio en la presente normativa, será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria..

    Artículo 5: Podrán ser nombrados Ateneístas de Honor de la entidad aquellas personas que merezcan un público reconocimiento por la institución dada su dedicación y su espíritu ateneísta. Serán nombrados en Asamblea Extraordinaria General de Socios convocada al efecto o en Asamblea Extraordinaria convocada para otras cuestiones estatutarias.

    Artículo 6: De manera excepcional y no periódica se otorgará a aquellas personas, colectivos o Instituciones, ateneístas o no, que se han destacado tanto por su apoyo al Ateneo como por su significancia social. El otorgo será por acuerdo extraordinario de la Asamblea Extraordinaria General de Socios convocada al efecto o en Asamblea Extraordinaria convocada para otras cuestiones estatutarias. De dicha distinción se hará entrega en acto público.

    Artículo 7: Anualmente se otorga a aquellas personas ateneístas, que no sean de la Junta directiva, y que se destaquen por su labor en pro del Ateneo, especialmente durante el año en curso. Será decidido por la Junta Directiva a finales de ese año y se hace entrega en acto público.

    Artículo 8: El Jacobino de Plata es un reconocimiento puntual y personal a una colaboración con el Ateneo de Córdoba (conferencias, actuaciones, presentaciones, exposiciones, etc.) desarrollada dentro de las actividades habituales del Ateneo. Su entrega será al final de la actividad proyectada e impuesto por el Presidente del Ateneo o en quien delegue. Podrán ser distinguidos tanto ateneístas como no ateneístas.

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