Reglamento
La Asamblea General Ordinaria del Ateneo de Córdoba, celebrada el 30 de enero de 2020, aprueba por unanimidad el presente:
El presente reglamento regula los requisitos y trámites necesarios para que el Ateneo de Córdoba pueda expresar adecuadamente su gratitud y/u homenajear a quienes por una relevante actuación, merecimientos extraordinarios, trayectoria de prestigio, se hagan acreedores de honores y distinciones por parte de este Ateneo de Córdoba.
Artículo 1: Al objeto de premiar merecimientos excepcionales, servicios destacados de cualquier índole, trabajos valiosos en cualquier aspecto – cultural, artístico, social, científico, económico, humanitario, etc., el Ateneo de Córdoba podrá otorgar algunos de los siguientes distinciones honoríficas:
-Fiambrera de Plata
-Medalla de Oro
-Ateneísta de Honor
-Jacobino de Oro
-Jacobino de Plata
Artículo 2: Las distinciones y reconocimientos señalados en el artículo anterior son meramente honoríficos, sin que otorguen ningún derecho económico o administrativo, ni facultad alguna para intervenir en el gobierno o en la administración de la asociación.
Artículo 3: Podrán concederse los honores y distinciones regulados en este reglamento también a las personas jurídicas públicas o privadas, realizándose el otorgamiento de cada una de estas distinciones por una sola vez.
Artículo 4: Distinción anual del Ateneo de Córdoba para reconocer la labor de personas y colectivos en las letras, las artes y las ciencias, la defensa de los derechos humanos y otras nobles causas.
Artículo 5: Podrán ser nombrados Ateneístas de Honor de la entidad aquellas personas que merezcan un público reconocimiento por la institución dada su dedicación y su espíritu ateneísta. Serán nombrados en Asamblea Extraordinaria General de Socios convocada al efecto o en Asamblea Extraordinaria convocada para otras cuestiones estatutarias.
Artículo 6: De manera excepcional y no periódica se otorgará a aquellas personas, colectivos o Instituciones, ateneístas o no, que se han destacado tanto por su apoyo al Ateneo como por su significancia social. El otorgo será por acuerdo extraordinario de la Asamblea Extraordinaria General de Socios convocada al efecto o en Asamblea Extraordinaria convocada para otras cuestiones estatutarias. De dicha distinción se hará entrega en acto público.
Artículo 7: Anualmente se otorga a aquellas personas ateneístas, que no sean de la Junta directiva, y que se destaquen por su labor en pro del Ateneo, especialmente durante el año en curso. Será decidido por la Junta Directiva a finales de ese año y se hace entrega en acto público.
Artículo 8: El Jacobino de Plata es un reconocimiento puntual y personal a una colaboración con el Ateneo de Córdoba (conferencias, actuaciones, presentaciones, exposiciones, etc.) desarrollada dentro de las actividades habituales del Ateneo. Su entrega será al final de la actividad proyectada e impuesto por el Presidente del Ateneo o en quien delegue. Podrán ser distinguidos tanto ateneístas como no ateneístas.
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